DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: HENRRI HERNANDO ANGARITA PEREZ y MARGARETT IRIS ODDO BRENTEGANI, ya identificados, y que contrajeron por ante el Suscrito Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia con su respectiva Secretaria, en calle Sucre No.88-1 Ciudad Ojeda, en fecha dos de Diciembre de mil novecientos setenta y seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil