Expediente No.30024
Sentencia No.522
D/185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con
sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día primero de Julio del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: HENRRI HERNANDO ANGARITA PEREZ y MARGARETT IRIS ODDO BRENTEGANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.452.047 y V5.179.054, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOANNA CRISTINA ANGARITA ODDO, inpreabogado No.89.797, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 02 de Diciembre de 1.976, contrajimos matrimonio civil por ante el Suscrito Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia con su respectiva Secretaria, en calle Sucre No.88-1 Ciudad Ojeda. Establecimos el domicilio conyugal en la Carretera "K", Campo Halliburton, No.21, en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia v estamos separados desde el mes de Octubre de 1996, situación que se mantiene hasta la presente fecha"...(Omissis).Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos HENRRI HERNANDO ANGARITA PEREZ y MARGARETT IRIS ODDO BRENTEGANI, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco anos. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: HENRRI HERNANDO ANGARITA PEREZ y MARGARETT IRIS ODDO BRENTEGANI, ya identificados, y que contrajeron por ante el Suscrito Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia con su respectiva Secretaria, en calle Sucre No.88-1 Ciudad Ojeda, en fecha dos de Diciembre de mil novecientos setenta y seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
El Secretario Accidental
NESTOR ALEJANDRO RAMOS 5.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:40 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.522, en el legajo respectivo. La Secretaria,
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