Expediente No.29854
Sentencia No.523
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día quince de Abril del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LENIN ELIAS ANGULO MONTILLA y MARITZA ANTONIA MIQUILENA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5 .176.450 y V-4. 710.098, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio REBECA PORTILLO DE SALAZAR, inpreabogado No.47.087, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 23 de Febrero de 1.981, contrajimos matrimonio civil por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Calle Mariani, casa No.109, Sector las Cabillas, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 18 de Mayo de 1.986, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha...(Omissis).Por escrito presentado por la Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve de Mayo del año 2003, solicitó de este Tribunal instara a las partes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de los nombrados CARLOS ERNESTO, LUIS EDUARDO y PATRICIA ANDREA, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha veintidós de Mayo del mismo año.
En diligencia de fecha 25 de Agosto del año 2003, los ciudadanos LENíN ELIAS ANGULO MONTILLA y MARITZA ANTONIA MIQUILENA CORONEL, consignaron copia fotostática de la cédula de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos LENIN ELIAS ANGULO MONTILLA y MARITZA ANTONIA MIQUILENA CORONEL, manifestaron que ellos hablan suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: LENIN ELIAS ANGULO MONTILLA y MARITZA ANTONIA MIQUILENA CORONEL, ya identificados, y que contrajeron por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha veintitrés de Febrero de mil novecientos ochenta y uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES El Secretario Accidental
Br. NESTOR ALEJANDRO RAMOS 5.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:50 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.523, en el legajo respectivo. El Secretario,