PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 07.07.2023 por la profesional del derecho Karla López, Inpreabogado N° 169.836, actuando con el carácter de defensa privada del imputado Alberto Luís Cerna Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-16.213.440, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 14.07.2023 por los profesionales Alirio Quintero Soto y Luís Ignacio Goitia, ambos actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por el Ministerio Público como parte emplazada, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí el expediente de la causa, cuya utilidad, nec.....