Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CIRA ELENA URRIBARRI DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.726.843, para que en representación legal y en beneficio de los niños KEIBER DAVID, MARIANGELY PAOLA y YISBELID DAIMAR URRIBARRI MORA, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde como beneficiarias del causante, ciudadano DAVID RAFAEL URRIBARRI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....