VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Andrés David Narváez coapoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el juzgado a quo en fecha 28 de marzo de 2.012.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 28 de marzo de 2.012 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), derivados de cuotas de condominio, incoada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Edificio LAGUNA BLANC.....