REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
El presente expediente contentivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue el abogado Rubén Lorenzo González Almirail contra la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Plaza, C. A., signado en esta superior instancia con el número 08479-13, llegó al Tribunal Superior Natural en fecha 23-09-2013 y en fecha 03 de octubre de 2.013 se fijó de conformidad con lo pautado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil la oportunidad para las partes presentar sus respectivos informes.- En fecha 4 de Noviembre de 2.013 ambas partes presentaron sus informes que constan respectivamente a los folios del 72 al 75 y del 76 al 84.- El 18 de noviembre de 2.013 mediante auto se indicó que la causa entro en estado de sentencia a partir del 15 de noviembre de 2.013 inclusive de acuerdo al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de enero de 2.014 se difirió la oportunidad para dictar sentencia dentro de los 30 días continuos siguientes.- El 19 de marzo de 2.014 la abogada Juneima del Valle Cordero Barreto en su condición de apoderada de Desarrollos Alaqua C.A. y Proyectos y Construcciones Plaza, C.A. sustituyó poder en abogados Eduardo Robertson y Gustavo Alvarez Arias, respectivamente con Inpreabogado números 43.542 y 34.235 y cédulas de identidad números 9.489.914 y 6.057.095 (folios 87 y 88).- Luego en fechas 31-05-2014;10-04-14 y 23-04-14 la parte demandada pidió se dictara sentencia en esta causa.- En fecha 01 de Julio del año 2.014 la abogada Juneima del Valle Cordero Barreto consignó en seis (6) folios útiles transacción judicial suscrita con el abogado Rubén González Almirail, solicitó la homologación de la misma y consignó copias simples de los poderes que
se mencionan en dicha transacción (folios del 93 al 110). Se mantuvo en suspenso la causa hasta el día 04 de Julio de 2.014 cuando la Dra. Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento de esta causa y en la misma fecha se inhibió de conocerla con fundamento en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito cuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó la sentencia de mérito apelada. Mediante auto del 15 de Julio de 2.014 vencido el lapso de allanamiento se ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado para solicitar la designación de Juez Superior Accidental (folios 113, 114, 115 y 116).- Al folio 117 consta oficio a la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza de fecha 14 de noviembre de 2.014 donde se indican las causas o juicios para los que fui postulado para su conocimiento y solución, entre los cuales se encuentra la causa 08479-13; al folio 120 consta oficio dirigido por la Jueza Rectora Dra. Bettys Luna Aguilera a la Dra. Jiam Salmen de Contreras donde se le participa que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó para conocer dichas causas. Al folio 121 consta oficio de fecha 27 de noviembre de 2.014, el cual recibí en fecha 04 de marzo de 2.015, donde se evidencia que la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me participa mi designación para conocer dichas causas. Al folio 122 se encuentra copia de Acta de Juramentación de fecha 12 de marzo de 2.015, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena.- Al folio 123 mediante auto de fecha 13 de abril de 2.015 quedó constituido el Tribunal Superior Accidental a los fines de conocer y decidir la inhibición planteada y luego, si hubiere lugar a ello, conocer la continuidad del proceso, para lo cual se ordenó notificar a las partes procesales con la advertencia de que el juicio continuaría su curso una vez transcurridos como fueren 10 días de despacho más un lapso adicional de tres días de despacho, notificada como fuere la última de las
partes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14,233 y 90 del Código de Procedimiento Civil para garantizar a las partes el derecho a la defensa, librándose las respectivas boletas de notificación que constan a los folios 124 y 125.- Al folio 126 consta diligencia estampada por la ciudadana Alguacil de este tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por la abogada Juneima del Valle Cordero Barreto en fecha 21 de abril de 2.015.- Al folio 128 consta diligencia estampada por la ciudadana Alguacil de este tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el abogado Rubén González Almirail de fecha 01 de Julio de 2.015.-
Este Tribunal Superior Accidental siendo la oportunidad procesal pasa a decidir la incidencia de inhibición, previas las siguientes consideraciones.-
En su declaración de fecha 4 de julio de 2.014, expresa la funcionaria inhibida: “Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que mediante diligencia de fecha 01.07.2014 (f.143) la abogada JUNEIMA CORDERO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., parte accionada en la presente causa consignó transacción (f. 94 al 99) autenticada ante la Notaría Pública de Pampatar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20.06.14, inserta bajo el No. 22, Tomo 82 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y solicita su homologación, sin embargo, para el caso de que el tribunal niegue la homologación y ordene la prosecución del juicio, deberá proceder a emitir fallo correspondiente, el cual versará sobre la procedencia de la demanda en virtud del recurso de apelación ejercido en fechas 16.07.2013 y 12.08.2013 por el abogado RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandante, contra la decisión dictada el 09.07.2013 (f.23 al 57 de la sexta pieza del presente expediente) por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en la causal 15 del artículo 82 eiusdem. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra tanto contra la parte demandante, ciudadano RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, La JUEZA SUPERIOR TEMPORAL (fdo.)Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. Sello húmedo del Tribunal Superior Natural. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo.)Abg. IRMA SALAZAR SALAZAR. EXP. No. 08479/13. JSDC/ISS/mill”
Plantea la Juez inhibida que lo hace en virtud de haber emitido opinión acerca del fondo del asunto debatido, en la oportunidad de dictar sentencia en primera instancia el 09 de julio de 2.013, cuando ejercía el cargo de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual se encuentra incursa en dicha causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…) 15° “Por haber el recusado
manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; por ello, de conformidad con el artículo 84 eiusdem, se inhibe de conocer en la presente causa y solicita la juez inhibida que se tenga en consideración la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición e indica la parte demandante, abogado Rubén Lorenzo González Almirail, como aquella parte contra quien obra el impedimento.-
Constata este Juzgado Superior Accidental que la inhibición formulada reúne las exigencias formales legales, pues se ha levantado acta como lo indica el artículo 84 ejusdem, explicando los motivos y las circunstancias de lugar y tiempo que le impiden a la juez conocer de la causa en la cual se inhibe. En efecto, el artículo 84 del mismo Código, establece; “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…..”, y el artículo 88 eiusdem dispone que: “….El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si la misma estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo….”
No ocurrió allanamiento de ninguna especie y se observa que los señalados hechos en que se fundamenta la inhibición contienen presunción de verdad en virtud del fallo de fecha 29 de noviembre de 2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y encuadran dentro de los supuestos de procedencia de la inhibición planteada implícitos en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razones suficientes para que en
términos generales se haga sospechable la imparcialidad de la Juez inhibida y haga procedente dicha inhibición. Así se declara.-
No desvirtuada la señalada presunción de verdad contenida en el Acta de Inhibición, ni habiendo ocurrido allanamiento de ninguna especie por las partes involucradas en esta acción, cumplidas las formalidades legales, tanto sustantivas como adjetivas, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición para conocer la presente causa planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se dispone que la Jueza inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.- Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.-
TERCERO: En consecuencia, el Juez Superior Accidental designado y abocado al conocimiento de esta causa, decidirá el asunto sometido al recurso de apelación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Superior Accidental,
Abg. José Rodríguez Gutiérrez
La Secretaria Accidental,
Abg. Cecilia Fagundez P.
En esta misma fecha 27-07--2015, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Accidental,
Abg. Cecilia Fagundez P.
JRG/cfp.-
Inhibición
Exp. No. 08479/13
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