Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.434.843, asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.400.398, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, contra de los autos dictados por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de fechas 25 de mayo y 23 de junio del año 2011, que modificaron materialmente la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 26 de Octubre del año 2010. Consúltese la presente decisión.