REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000693

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados YOSEPH MOLINA CARUCI y MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.695.955 y 16.956.348, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.637 y 127.501, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la Firma Mercantil PUBLICIDAD DASEM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 1987, bajo el N° 15, Tomo 4-C contra la Firma Mercantil DPI PRINT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 66-A, de fecha 25 de julio de 2006, en las personas de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, GIOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TORCATE y JESUS LEONARDO MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.846.385, V-13.968.399 y V-12.436.575 respectivamente, en su carácter de Directores de la Empresa deudora.

Admitida la demanda en fecha 14-03-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-70 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Posteriormente en fecha 21/03/2011, comparece la Abogada Maria Eugenia Hernández Isacura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.501, y consigna copias simples del poder cursante al folio 7 y 8 a los fines de su certificación y posterior devolución. Asimismo, en fecha 07/04/2011, deja constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil para la practica de la intimación. En fecha 17/06/2011, consigna copias simples a los fines de que este Juzgado libré la Compulsa de Intimación.

Ahora bien, consta en el Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2011-70, que en fecha 29 de junio de 2011, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la practica de la medida decretada por este Juzgado en fecha 14/03/2011, y en dicho acto el co-demandado JESUS LEONARDO MENDOZA, representante de la Firma Mercantil DPI PRINT C.A, asistido por la Abogada Mayra Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.021 y se da por Intimado en la presente causa y conviene en ella en cada unas de sus partes y en este mismo acto el apoderado judicial de la parte actora Maria Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.501, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y solicitan la Homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenio de pago realizado por el co-demandado JESUS LEONARDO MENDOZA, representante de la Firma Mercantil DPI PRINT C.A, asistido por la Abogada Mayra Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.021 y la aceptación al convenimiento de pago realizada por la apoderada judicial de la parte actora Maria Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.501, se encuentra ajustada a derecho, por reunir los requisitos que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad expresa que deben tener los Apoderados para “CONVENIR” en la demanda; y revisada minuciosamente el instrumento fundamental de la acción, consistente en las FACTURAS de la cual es tenedor legitimo, se observa que ciertamente tiene esa facultad; aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código ya mencionado en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago efectuado en el presente juicio interpuesto por los Abogados YOSEPH MOLINA CARUCI y MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, quienes actúan como apoderadas judiciales de la Firma Mercantil PUBLICIDAD DASEM C.A., contra la Firma Mercantil DPI PRINT C.A., en las personas de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, GIOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TORCATE y JESUS LEONARDO MENDOZA PERAZA, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:15 p.m
La Sec,