REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000047

RATIFICACION DE LA SANCION DE IMPOSCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DESIGNACIÓN DEL LUGAR DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-07-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta y designar el sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuestas al joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, la cual es expresada en los siguientes términos:


En fecha 27 de Julio de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Carora, sancionó al joven RESERVADO , venezolano titular de la cédula de identidad no RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de la cual que fue impuesto en fecha 20-09-2010.

Después de diferida por cuarta vez la audiencia para debatir la sanciones impuestas este se celebró el día 26-07-2011.


En fecha 26-07-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida impuesta al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que visto que a su defendido se le impuso las medidas libertad asistida e imposición de reglas de conducta y su defendido reside en la ciudad de Barquisimeto peticionó que la misma sea cumplida en prevención del delito ubicada en el edificio nacional y en cuanto a las reglas de conducta se exhorte al mismo a realizar cualquier estudio o actividad laboral, haciendo llegar a la defensa las debidas constancias. Por su parte la representación fiscal no hace objeción alguna por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia informándole de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.

Ahora bien, en virtud de que en el momento de la imposición del fallo, celebrada dicha audiencia en fecha 20-09-2010, se había designado para el cumplimiento de la medida de libertad asistida a la licenciada Rosa Márquez adscrita al equipo multidisciplinario, la cual se acogió al beneficio de jubilación, y el joven sancionado reside en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este tribunal designa como sitio de cumplimiento a la Dirección de Prevención del delito ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, respecto a la medida de imposición de reglas de conducta no habiendo culminado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas, se insta al joven sancionado a que en un plazo de 15 días consigne las constancias que acrediten que mantuvo una actividad laboral, ratificando el cumplimiento de la misma y así se estima .

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven sancionado RESERVADO , y se designa como sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida a la Dirección de Prevención del Delito, en la causa seguida por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha al joven sancionado, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Dirección de Prevención del Delito.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario