REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003480
ASUNTO : KP01-P-2011-003480


Visto el escrito que cursa al folio 47 de este asunto, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara en el cual solicita la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al imputado DAVID MARCELINO HERNANDEZ MARQUZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.459.105, conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 17 de mayo de 2011 este Tribunal en virtud de la conducta omisiva del Ministerio Público en no presentar acto conclusivo en la oportunidad a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el pre-nombrado ciudadano, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3ero, 4to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 26-06-2011, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano DAVID MARCELINO HERNANDEZ MARQUZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.459.105, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siéndole dictada la medida de privación judicial preventiva de libertad a tenor de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando de dar cumplimiento a la medida cautelar de presentación, encuadrando esta conducta en el numeral 3ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dejó de cumplir la medida de coerción personal impuesta en razón de que incurrió en otro hecho ilícito por el cual fue presentado ante este Tribunal.

En virtud de lo expuesto, es ajustado a derecho REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de fecha 17 de mayo de 2011, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIODICA DOS VECES POR SEMANA ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA A TENOR DEL ARTICULO 256 NUMERALES 3ERO, 4TO Y 6TO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ORDENANDO SU RECLUSION AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 04 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de fecha 17 de mayo de 2011 al imputado: DAVID MARCELINO HERNANDEZ MARQUZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.459.105, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIODICA DOS VECES POR SEMANA ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA A TENOR DEL ARTICULO 256 NUMERALES 3ERO, 4TO Y 6TO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ORDENANDO SU RECLUSION AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE.- Todo conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION Y REMITASE AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE, SIENDO QUE EL CIUDADANO DAVID MARCELINO HERNANDEZ MARQUZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.459.105 SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD `POR EL ASUNTO KP01-P-2011-010062, EL CUAL CONOCE ESTE TRIBUNAL.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García