En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA, a los ciudadanos ISMELDA JOSEFINA VALERO DE CARRIZO, NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO y FRANK GREGORIO CARRIZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.379.220 , V.- 13.932.028 y V.- 12.695.763 , respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean .....