REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ISMELDA JOSEFINA VALERO DE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.379.220 , domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.013, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO y FRANK GREGORIO CARRIZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 13.932.028 y V.- 12.695.763, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.017.145 , falleciendo Ab-intestato el día catorce (14) de Mayo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 449, del libro 01-03, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA e ISMELDA JOSEFINA VALERO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha quince (15) de Diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) e inserta bajo el número 530, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana ISMELDA JOSEFINA VALERO. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANK GREGORIO CARRIZO VALERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.140, del libro L-6, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.988, del libro 06, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha seis (06) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO LEAL MENDEZ y GEORCY ALEXANDER VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.539.447 y V-12.305.705, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ISMELDA JOSEFINA VALERA DE CARRIZO, NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO y FRANK GREGORIO CARRIZO VALERO, y a ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA; que les consta que ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA falleció el catorce (14) de Mayo del año dos mil diez en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y que ISMELDA JOSEFINA VALERA DE CARRIZO, NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO y FRANK GREGORIOCARRIZO VALERO son los únicos y universales herederos del causante ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA . 5) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 6) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA y su conyugue ISMELDA JOSEFINA VALERA DE CARRIZO, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO y FRANK GREGORIOCARRIZO VALERO, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ANTONIO RAMON CARRIZO LANDAETA, a los ciudadanos ISMELDA JOSEFINA VALERO DE CARRIZO, NINOSKA DEL CARMEN CARRIZO VALERO y FRANK GREGORIO CARRIZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.379.220 , V.- 13.932.028 y V.- 12.695.763 , respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.