En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le imponen las establecida en el artículo 582 literal B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Someterse a la supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal ubicado en el 7º piso del Edificio Nacional, en virtud de lo cual deberá presentarse cada 15 días; así como las previstas .....