REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000442
ASUNTO: KP01-D-2009-000442



JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia. IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve (sólo por este acto).
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar medida cautelar impuesta al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado, previo traslado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por captura librada por este Tribunal, acompañado de la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve.
Seguido se le cede la palabra al encausado quien expone: “que perdió la cédula de identidad y no lo recibían en la taquilla de presentación sin la cédula”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se Mantenga la Medida de Presentación Periódica. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en virtud de que el delito no amerita Medida Privativa de Libertad solicito que se le mantenga la Medida Cautelar, y se fije en este mismo acto, fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.

El Tribunal Observa:
Revisado el presente asunto y visto que el delito imputado no amerita pena privativa de libertad, y en consideración a lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado, siendo que ya ceduló, es por lo que se acuerda el MANTENIMIENTO de la Medida de Presentación Periódica una vez cada 15 días, para lo cual deberá presentarse a partir del siguiente día al de hoy, es decir, mañana en la taquilla de presentación de esta Tribunal.



DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda el MANTENIMIENTO de la Medida de Presentación Periódica una vez cada 15 días ante el Tribunal. Se fija Audiencia Preliminar para el día 09-08-2010 a las 02:30 PM,
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

.LA JUEZ DE CONTROL NO.1

ABG. JENNY HERNANDEZ




La Secretaria,



Abg. Maribel Párraga.