En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho HANS NOETZLIN GALBÁN, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano ALFREDO ROLANDO MARTÍNEZ GAMA, contra decisión Nº 600-09, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 600-09, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judici.....