HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento, manifestado por la representación judicial del demandante CASTOR DE JESÚS SOTO VILLASMIL, del Recurso de Hecho ejercido contra el auto de fecha 02 de julio de 2009, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que negó la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2009 por dicho tribunal en el juicio seguido por CÁSTOR DE JESUS SOTO VILLASMIL frente a LISA S.A., PERFORACIONES DELTA C. A. y CRAF S.A.
Se ordena, previa certificación de actas, devolver el poder original que corre a las actas procesales y expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente, tal como fue solicitado por el recurrente en su diligencia de fecha l4 de julio de 2009.