Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: CLEMENTE VILLALBA DIAZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Guamal, Departamento de Magdalena de la República de Colombia, de 52 años de edad, Fecha de Nacimiento: 20-05-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jorge Villalba y de Marciana Díaz y residenciado en el Bario 26 de Septiembre, calle 1, casa Nº 3-13, después de FIBASA, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: FRAN.....