REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio del 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 430-06 CAUSA Nº 012-01.
Vista la decisión N° 296-06 de fecha 04-07-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 13-02-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano OMAR SEGUNDO ROJAS O EDDY SEGUNDO ROJAS, en sentencia Nº 65 de fecha 04-12-95, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; estableciendo la Pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: OMAR SEGUNDO ROJAS O EDDY SEGUNDO ROJAS, fue condenado por Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se observa que el referido penado fue sentenciado en fecha 10-07-96, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA JULIA CHOURIO DE ALTUVE Y TRINO ALTUVE CONTRERAS.- Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, queda en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y el aumento de las dos terceras partes la cual es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que sumados a la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, resulta como pena definitiva DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado OMAR SEGUNDO ROJAS O EDDY SEGUNDO ROJAS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-06-93 y en fecha 24-02-94 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, acordó la conversión del auto de detención en sometimiento a Juicio, luego en fecha 27-01-95 fue detenido nuevamente por haber incurrido en otro delito, por lo que hasta el día de hoy 27-07-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de Pena Cumplida de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Cumple la Pena principal el día: 27-03-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 27-09-94; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 07-05-96; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 27-07-99; Cumplió dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 17-02-02; Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 27-05-2004, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 27-01-2014.-Regístrese la presente resolución. Se ordena oficiar y se Notifica en auto por separado.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 430-06.
LA SECRETARIA
MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-012-01.
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