DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, titular de la cédula de identidad N° 19.547.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.655, en su carácter de Defensora de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE SOCORRO SANCHEZ, VICTOR HUGO SOCORRO SANCHEZ, RAMON ANTONIO BRAVO YAÑEZ, SILFRIDO ANTONIO YAÑEZ RAMOS y YILSON ANDRUZ COLINA SOTO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 185-19, de fecha 11 de Abril de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva .....