Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁLVARO ANTONIO ÁLVAREZ DE LUGO SILVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.258, a la ciudadana MARITZA RINCÓN DE ÁLVAREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.237, en su condición de cónyuge y los ciudadanos, ÁLVARO HUMBERTO ÁLVAREZ DE LUGO RINCÓN, SHEREZADE DEL CARMEN ÁLVAREZ DE LUGO RINCÓN, CYBELE EMILIA ÁLVAREZ DE LUGO RINCÓN, ALOHA GUADALUPE ÁLVAREZ DE LUGO RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 10.439.345, 7.971.511, 6.562.170, 7.971.512, respectivamente, todos en condición de hijo.....