REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Junio de 2017
207° y 158°
Solicitud Nº: 3.840.-
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Solicitante: DENIS YOLANDA MENDOZA DE BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.138.076, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: NELIO ENRIQUE PORTILLO SALAZAR, DARÍO DE JESÚS ARAUJO LUGO y MARIA ELENA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 202.655, 197.193 y 202.648.
Visto el desistimiento presentado por el ciudadano DARÍO DE JESÚS ARAUJO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.042.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENIS YOLANDA MENDOZA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.138.076, por medio de la cual desiste del presente procedimiento; en consecuencia, pasa de seguidas esta operadora de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el ciudadano DARÍO DE JESÚS ARAUJO LUGO, actuando en representación de la ciudadana DENIS YOLANDA MENDOZA DE BOSCAN, ambos antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano DARÍO DE JESÚS ARAUJO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.042.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.193, actuando en representación de la ciudadana DENIS YOLANDA MENDORZA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.138.076. Igualmente, se ordena devolver los originales solicitados quedando los mismos agregados en actas en copias cerificadas por secretaría.
Por último, tramitada como ha sido la presente solicitud se ordena el cierre y archivo de la misma. Archívese.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 30; En la misma fecha se archivo constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-