DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1°) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA incoara el ciudadano MANUEL EDICTO OVALLES VARELA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.030.783, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio KERGUIN ALBERTO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.757.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.755, del mismo domicilio, contra los ciudadanos RODOLFO ANDRÉS SICA VARGAS, RAFAEL JOSÉ SICA VARGAS y KATERINE ENMANUELA SICA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia.....