Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana ARIANY JOSEFINA LINARES MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.193.241, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano SANTIAGO PICO SASTRE, de nacionalidad española, mayor de edad, titular del Pasaporte No. AB811405, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia
2.-.....