Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por la ciudadana ESTHER CHAPARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.138.477, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra los ciudadanos DALMIRO RIVAS y MIRELYS VILCHEZ de RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.167.938 y 4.018.813 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA ciudadanos DALMIRO RIVAS y MIRELYS VILCHEZ de RIVAS, a cancelar a la parte actora ciudadana ESTHER CHAPARRO RUIZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de capital, má.....