DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la demandante, BANESCO Banco Universal, C.A. en contra de la ciudadana SILVANA RÚA CARMONA, antes identificados, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, de fecha cierta veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo bajo el Nº 272, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la demandante el bien mueble que se identifica a continuación: el vehículo automotor marc.....