Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUIOTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida solicitada por el Abogado JOSE CORVO URDANETA, en su carácter de Defensor de la imputada MARIA CHIQUINQUIRA PUCHE OLIVARES, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputado MARIA CHIQUINQUIRA PUCHE OLIVARES, a quien este Juzgado de Control, le decretara la privación judicial preventiva de libertad en fecha16-06-2006, de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 319 y 70 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del delito imputado, la pena que podría llegar a imp.....