Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda de Reenvio para el Regimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16-07-04, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respective, tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 19-03-2003, con ponencia de la Dra. Gladis Mejias Zambrano, segun decision N° 136, la cual infiere del compute efectuado, que esta toma en cuenta el tiempo que estuvo privado de su libertad el penado, asi como el tiempo que estuvo en libertad bajo fianza.
El penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisio.....