Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana ANA CELIS BAPTISTA viuda de OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.564, actuando en representación legal y en beneficio de los niños, niñas y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), diez (10) y seis (06), años de edad. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la INLATOCA a los fines de participarle lo aquí acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.