En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1.- No verse involucrado en cualquier otro hecho punible, 2.- No portar arma de fuego, 3.- Continuar con sus estudios debiendo consignar Constancia de Estudios y Constancia de Notas al Servicio Social, 4.- No estar fuera de su residencia después de las nueve y treinta horas de la noche. 5.- Presentarse en el Servicio Social las veces que éste lo requiera) al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SE DETERMINA QUE HASTA EL DÍA DE HOY HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA POR ESPACIO DE CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole p.....