REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000154
ASUNTO : NP01-D-2009-000154


JUEZ: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITDA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALIS BRITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Agosto del 2010 fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la sección Adolescente el quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13 de Agosto del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 08 de Septiembre del 2010.
,
En fecha 13 de enero del 2011, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determinó que hasta ese día, OSCAR ALEXANDER NAVARRO PRADO había cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01)
MES.
Ahora bien, para el día de hoy, 27 de Mayo del 2011, le corresponde la revisión de la medida que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITDA, evidenciándose que en las actuaciones no existe informe Conductual del mismo, por lo que, quien preside esta instancia, se traslada hasta el Departamento de Servicio Social, ubicada en esta sede judicial, siendo atendida por la Lic. Erika Lara, quien impuesta del motivo de mi presencia, muestra al Tribunal la carpeta correspondiente al referido ciudadano, donde se evidencia que el mismo cumple cabal y responsablemente con sus presentaciones, siendo la ultima presentación el día 04-05-11, por lo que su pronostico es favorable. Se determina que el ciudadano IDENTIDAD OMITDA, ha cumplido con la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITDA, ya identificado, y se determina que hasta el día de hoy 27-05-11, el sancionado ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 26 DE OCTUBRE DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS
LA SECRETARIA, ABG. MARIA HERMINIA LUONGO