REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000122
ASUNTO : NP01-D-2010-000122
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
Este tribunal de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO,
, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 23 de Diciembre del 2010, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 17-01-11.
Y por cuanto de las actuaciones se evidencia que no riela en autos el Informe Conductual realizado por el Departamento Social de esta sede judicial, es por lo que, quien preside esta instancia, se traslada hasta dicho departamento, siendo atendida por la Lic. Erika Lara, quien impuesta del motivo de mi presencia, muestra al tribunal la carpeta correspondiente al mencionado sancionado, evidenciándose que el mismo inicia sus presentaciones el día 17-01-11, y desde esa fecha hasta la presente se ha presentado regular y responsablemente ante ese despacho, por lo que el pronóstico es FAVORABLE.- Se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTE (10) DIAS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA. En consecuencia, este Tribunal estima procedente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija para la próxima revisión el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.-
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1.- No verse involucrado en cualquier otro hecho punible, 2.- No portar arma de fuego, 3.- Continuar con sus estudios debiendo consignar Constancia de Estudios y Constancia de Notas al Servicio Social, 4.- No estar fuera de su residencia después de las nueve y treinta horas de la noche. 5.- Presentarse en el Servicio Social las veces que éste lo requiera) al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SE DETERMINA QUE HASTA EL DÍA DE HOY HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA POR ESPACIO DE CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTE (10) DIAS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA, para lo cual continuará bajo la supervisión del Departamento de Servicio Social, debiendo consignar constancia de estudios y de notas. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Se fija para la próxima revisión el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.- Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO