Por todo lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de NULIDAD DE VENTA intentado por la ciudadana EDICTA DEL CARMEN LUBO DE SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.875.972, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ELIZABETH YAMILIS SEMPRUN y EDUARDO ESPAÑA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.328.394 la primera y sin Cédula de Identidad el segundo, domiciliados en el Estado Mérida,
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.