Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ANGEL RINCÓN GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.182 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO MATANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.924.785, parte actora en el presente juicio seguido contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, C.A, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de noviembre de 1979, bajo el No. 22, Tomo 15, Protocolo Primero, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 527:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Consta de las actas procesales que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2003, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda de daños materiales y morales interpuesta por el ciudadano José Alberto Matanza contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Costa Verde, a la cual se le condeno a cancelar la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), hoy al cambio monetario en bolívares fuertes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), la cual fue objeto de apelación por la parte actora y demandada, siendo las mismas declaradas Sin Lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien confirmó la sentencia proferida por este Juzgado.
Asimismo, previa solicitud de la parte actora, en fecha 30 de abril de 2010, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, concediéndole a la demandada lapso para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
En consecuencia, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada previa conversión monetaria la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), que comprende la cantidad condenada a pagar. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
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