Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO DECRETA: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 45 eiusdem, extensión por el lapso de un año más, a favor del ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 02-07-1978, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.719.514, hijo de Néstor Prieto y de Carmen Urdaneta, residenciado en la Hacienda Palmira, Parroquia Santa Cruz Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mu.....