REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 310-09 CAUSA N° 7E-026-03
Vistas las Actuaciones procedentes de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, relativas a la captura del penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 18.381.189, librada por este Juzgado en fecha 10-06-2008, con ocasión a la Revocatoria del Confinamiento otorgado al mencionado penado, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, aunado al oficio emanado del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, signado bajo el N° 2766-09 de fecha 21-2009, donde informan a este Juzgado que el penado ut supra señalado le fue decretada Medida Cautelar de Privación de Libertad por incurrir en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo:
El penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 18.381.189, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSEPH JAVIER NEGRETE NAVARRO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 27-12-2002, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 18-01-2005, el Confinamiento, siendo su ultima presentación por ante la Intendencia en fecha 24-05-2005, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, procediendo este Juzgado en fecha 12-06-2008 a dictar decisión donde le fue revocado el Confinamiento, en consecuencia, fue librada Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 19-05-2009, por incurrir en un nuevo delito, cuya causa se encuentra por ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que hasta el día de hoy 27-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: OCHO (08) DÍAS, que sumados el tiempo anterior hace un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 19-05-2009 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 22-12-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 10-10-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 30-01-2007; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 16-05-2007; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 20-12-2007; Cumplió las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 23-07-2008; Cumplió las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 10-11-2008, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 20-08-2010.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en consecuencia, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. Igualmente se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas a los fines de que sea designado un defensor Público que asista al penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 310-09, y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación al penado bajo el N° 752-09, a la Fiscal 27° y a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo los números 3257, 3258 y 3259-09, se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 3260, 3261, 3262, 3263, 3264 y 3265-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-026-03
AM/mv
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