República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 27 de mayo de 2009.-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO O REGIMEN DE PRUEBA ART. 45 DEL COPP.-

DECISION N° 825-2009.- Causa Penal Nº CO3-2385-2007.-
En el día de hoy, siendo las diez y treinta horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, sobre el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, acompañado de su defensor Privado Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, es todo”. En este estado la Juez de Control pasa a imponer al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica de la siguiente manera: “Mi nombre es NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 02-07-1978, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.719.514, hijo de Néstor Prieto y de Carmen Urdaneta, residenciado en la Hacienda Palmira, Parroquia Santa Cruz Municipio Colón del Estado Zulia; seguidamente estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó querer rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Jueza, yo le pido que me de la oportunidad por un año más sobre la Suspensión Condicional del proceso, si bien en cierto que yo incurrí nuevamente en agredir a mi señora YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, en fecha 12 de enero de 2009, me presente voluntariamente ante este tribunal , en virtud de haber sido dictada orden de aprehensión en mi contra por haber incurrido nuevamente en agresiones física y verbales en contra de mi señora, pero llevamos tres (03) meses, donde yo he dejado la bebida y me estoy portando bien con ella, y no tengo mala junta, por eso pido que se me extienda el lapso de la suspensión condicional por otro año, para demostrarle mi intención de mejorar y de no maltratar más a mi señora. Y consigno en este acto el resultado de informe médico, suscrito por la Licenciada LISA MARIA MACHADO, Psicólogo clínico. Es todo.. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa técnica del imputado Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES, a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “ Vista la solicitud hecha por mi representado de que s ele conceda una oportunidad, esta defensa le solicita muy respetuosamente la honorable juez, de que se le otorgue este lapso de un año,, comprometiéndose mi representado a cumplir cabal y fielmente las obligaciones que a bien tenga imponerle este tribunal, y así mismo seguir teniendo una buena conducta como lo ha ello desde hace tres meses con su señora esposa. Es todo.- En este estado se le Cede la palabra a la ciudadana victima YELITZA DEL CARMEN PORTILLO, a los fines de de dar su opinión con respecto al cumplimiento del ciudadano NESTOR LUIS PRIETO, Quien expone: “Estoy de acuerdo que le den un año más para la Suspensión, porque hasta los momentos se esta portando bien, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, a los fines de que emita su opinión con respecto al cumplimiento del Régimen de prueba a que fuera sometido el ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, a lo que expuso: “Esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en cuanto a que sea prolongado el lapso de un año de de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo establece el ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones: Escuchada como ha sido la exposición del ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, quien manifiesta que aun cuando incurrió nuevamente en fecha 20 de diciembre de 2008, y se presento voluntariamente a este tribunal, en virtud de haber sido dictada orden de aprehensión de fecha 23 de diciembre de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la hoy victima y la cual fue identificada por ante este tribunal bajo el No. C03-6.779-2008, por el delito de VIOLENCIA FISICA, pero que desde la fecha de aprehensión, lleva tres meses comportándose idóneamente con su familia, al extremo de haber dejado la bebida alcohólica, elemento este que influye en su conducta agresiva y de la cual ha dado resultado en la que lleva tres meses sin reaccionar agresivamente, así mismo la victima expuso que consideraba ajustado a derecho s ele otorgara el lapso de un año, tomando en cuenta que ciertamente el mismo ha mejorado su conducta y la defensa en razón de ello, solicita se le de la oportunidad por un nuevo año, dándole continuidad a la suspensión condicional del proceso. Ahora Bien. Por cuanto en acta se observa que en fecha 03-04-2008 le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el artículo 42. Imponiéndole las siguientes obligaciones a cumplir: l.- Abstenerse de beber bebidas alcohólicas mientras dure el régimen de prueba, 2.- Someterse a tratamiento médico psicológico para lo cual se ordeno en esa oportunidad al departamento de psiquiatría y psicología del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, el inicio de tratamiento por violencia familiar. 3.- Se prohíbe poseer o portar arma de fuego y además debió a estar sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba, ubicado en la ciudad del Vigía Estado Mérida. Por cuanto consta informe técnico de fecha 13 de abril de 2009, emitido por la Unidad técnica de apoyo al Sistema penitenciario No. 2 de El Vía Estado Mérida, en la cual concluye con una progresividad satisfactoria, y resultado del examen médico psiquiátrico suscrito por la Psicólogo clínico, LISA MARIA MACHADO, de fecha 07 de mayo de 2009, en el cual se desprende el siguiente contenido: que influyen patrones familiares y socioculturales la cual se aprueba el consumo del alcohol sin medida, que presenta dificultades de comunicación con la pareja, para llegar acuerdos y toma de decisiones de forma consensuada, y de la conciencia de la conducta agresiva o fuera de control que afectan el ambiente familiar, y en las cuales recomiendan entrevista a la pareja del paciente, realización de terapia de pareja para consolidar el tratamiento. En razón de todo lo antes expuestos y conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora extender el lapso de Suspensión Condicional del Proceso por un año más, cuya culminación será el día 27 de mayo de 2010, deb8iendo cumplir las obligaciones que fueron impuestas en fecha 03 de abril de 2008, y adicionalmente debe acudir la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, a las entrevistas recomendadas por la Psicólogo LISA MARIA MACHADO, y posteriormente recibir ambos terapia de pareja, con la mencionada psicóloga debiendo traer ante este tribunal el resultado de la evolución y tratamiento, tanto del hoy imputado como de la victima,. Así mismo se ordena oficiar al departamento Psiquiátrico del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, informando que debe brinda asistencia psicologiota a los ciudadanos NESTOR LUIS PRIETO y YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, cuyo resultado debe ser enviando a este tribunal, de igual manera, se ordena oficiar a la Unidad Técnica del Régimen Penitenciario No. 2 del Vigía Estado Mérida, donde este deberá presentarse periódicamente y cumplir las exigencias impuestas por el delegado asignado, se acuerda agregar el Informe médico psicológico constante de dos folios útiles a la presente causa., y por último se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 12-01-2009, referida a la presentación periódica cada quince días la cual se mantiene a cada treinta días y se modifica la prohibición de salida del Estado Zulia a la Salida del País, sin previa autorización del tribunal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO DECRETA: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 45 eiusdem, extensión por el lapso de un año más, a favor del ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 02-07-1978, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.719.514, hijo de Néstor Prieto y de Carmen Urdaneta, residenciado en la Hacienda Palmira, Parroquia Santa Cruz Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Imponiéndole las siguientes obligaciones a cumplir: l.- Abstenerse de beber bebidas alcohólicas mientras dure el régimen de prueba, 2.- Someterse a tratamiento médico psicológico para lo cual se ordeno en esa oportunidad al departamento de psiquiatría y psicología del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, el inicio de tratamiento por violencia familiar. 3.- Se prohíbe poseer o portar arma de fuego. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, informando que este Tribunal extendió por un lapso de régimen de Prueba, para la cual debe designarse un delegado de prueba, para que haga el seguimiento del plazo otorgado al ciudadano NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, de un año más. Así mismo se anexa informe médico psicológico constante dos folios útiles a la presente causa. TERCERO: se mantiene las medida cautelar sustitutiva de fecha 12-01-2009, con la modificación de presentación de cada treinta días y prohibición de salida del país, sin previa autorización del tribunal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se oficia a la psicóloga LISA MARIA MACHADO, adscrita al departamento psiquiátrico del Hospital III Santa Bárbara de Zulia, para que continúe con tratamiento psicológico del mencionado ciudadano y de su pareja la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, de acuerdo a las recomendaciones medicas realizadas por la misma, quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta, se ordena el registro de la presente decisión bajo el N° 825-2009, y siendo las doce y diez horas de la tarde, se da por concluido el acto. Notifíquese. Ofíciese bajo los N° 1446 y 1447-2009 y Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

LA FISCAL AUX. 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS POLO

EL IMPUTADO,

NESTOR LUIS PRIETO URDANETA.-


LA VICTIMA
YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS


LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY