Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN CARLOS PÈREZ SÀNCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.356.267, natural de Valera-Estado Trujillo, fecha de nacimiento 15-01-1977, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de carpinterìa y albañilerìa, hijo de Fèlix Pèrez y Luz Ester Sànchez, Residenciado en: Barrio 12 de Octubre, calle 93, Nº 46-125, al frente del galpòn Turismo Ramìrez, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artìculos 408, 460 y 278 todos del Còdigo Penal.....