REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de MAYO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 387-09 CAUSA N° 2E-069-01
Vista la comunicación N°. CTCRAOC/599-09 de fecha 18-05-2009, inserta a los folios (551 y 552), emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, suscrita por la Lic. Glorys Barrera, Directora (E), Soc. Asdrúbal Boscan, Delegado de Prueba, Lic. Gabriela Parra, Delegada de Prueba del caso, Abg. Elsy Franco, Delegado de Prueba, Abg. Yoiseph Puche, Delegado de Prueba y Psic. Martha Millán, Psicólogo, en la cual comunican a este Despacho que el penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.951.283, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u ocupación Obrero, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 24-09-78, de 30 años de edad hijo de GLORIA SIBAJA y de GUSTAVO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El golfito, calle San Nicolas, Sector 4 casa S/n, cerca del Depósito de Licores “Mis Hijos” Cabimas del Estado Zulia, se ausentó de esa institución desde el día 16-05-09 sin autorización y hasta la presente fecha NO ha regresado, este Tribunal a los fines de resolver, considera necesario señalar lo siguiente:
Este Juzgado mediante Resolución No. 130-09 de fecha 05-03-2009, le otorgo al penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, titular de la cedula de identidad No. 14.951.283, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.
Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC/599-09 de fecha 18-05-2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:
….”Reciba un cordial saludo, la siguiente tiene como fin notificarle que en fecha 18-05-09, se reunió el Equipo Técnico en Consejo Disciplinario y decidió en atribución de sus funciones; SOLICITAR LA REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO del penado: JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, Portador de la Cédula de Identidad No. V-14.951.283, Causa N° 2E-069-01…La misma se encuentra fundamentada en el Art. 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones establecidas por el Tribunal de la Causa; ya que en fecha 16-05-09 se ausentó de esta Institución sin autorización y hasta la presente fecha NO ha regresado, y sus familiar quienes suscribieron la Carta de compromiso Familiar NO se han comunicado con el Delegado de Prueba para darle a conocer los motivos de su ausencia, pronunciándose su objeto de un (01) Reporte Disciplinario como medida para retomar el control y el 10-05-09, se ausentó de la Institución regresando al siguiente día 11-05-09.
Igualmente es importante mencionar, que en fecha 14-05-09 cuando se encontraba laborando en el Pulilavado “Multiservicios F1”, en la Ave. Cecilio Acosta, entre Aves. 15 y 15ª, Sector Juana de Ávila; al estar lavando el vehículo de un cliente a las 10:00 a.m. aproximadamente, se desapareció un arma que estaba dentro del mismo, siendo localizada posteriormente en sus accesorios de limpieza (Balde de agua, envuelto en un trapo) y por ello fue despedido. Notificando el dueño del negocio que el cliente llevaría esto a sus últimas consecuencias y que lo denunciaría; por tal motivo, se le confrontó en el C.T.C ese mismo día cuando regresó de Cabimas y negó las acusaciones de su jefe, pero el sábado se retiró del C.T.C y hasta la presente fecha no se ha presentado, pronunciándose su “EVASION”.
En razón de haberse cumplido el lapso reglamentario, y por desconocerse dónde se encuentra y por qué la familia NO ha establecido comunicación con la Institución, es que se considera procedente procedente SOLICITAR LA REVOCATORIA FORMAL del BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, fundamentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, por ser “Faltas Graves” el incumplimiento a las obligaciones y condiciones del Tribunal y/o Delegado de Prueba (Ordinal 5to), presentarse a la Institución en estado de ebriedad (Ordinal 8vo) y por la Evasión del Residente (Ordinal 7mo.)
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.
De igual manera se puede evidenciar al folio (553) que este Juzgado en fecha 18-05-2009, ordeno librar Boleta de Citación al penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO , titular de la Cédula de Identidad No. 14.951.283, a los fines de que compareciera a este Tribunal el día 21-05-2009 a las diez de la mañana, a objeto de que informara los motivos de su incumplimiento con las obligaciones impuestas del Beneficio de Régimen Abierto en la causa seguida en su contra, y el mismo no compareció a la citación realizada por este Tribunal.
Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas, al ausentarse de la institución sin autorización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.951.283, según decisión N° 130-09 de fecha 05-03-2009. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.951.283, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u ocupación Obrero, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 24-09-78, de 30 años de edad hijo de GLORIA SIBAJA y de GUSTAVO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El golfito, calle San Nicolas, Sector 4 casa S/n, cerca del Depósito de Licores “Mis Hijos” Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° Literal A, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YESSICA COROMOTO DÍAZ MORA, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 130-09 de fecha 05-03-2009, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 387-09, y se oficio bajo los Nros. 3382-09, 3383-09, 3384-09, 3385-09, 3386-09, 3387-09, 3388-09, 3389-09, 3390-09 y 3391-09.-
LA SECRETARIA,
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