ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, fecha de Nacimiento 27-02-1971, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.131.640, hijo de Jesús María Valderrama (Dif.) y María de las mercedes de Valderrama (Dif.), domiciliado en la calle E-41, casa S/N, entrando por la empresa BOPECA, Tia Juana, Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, y el artículo 87 de la ley especial, Ordinales 3°) Ordenar la salida del Imput.....