REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002971
ASUNTO : VP11-P-2008-002971


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN No. 5C- 716 -08.-

En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Mayo del Año Dos mil Ocho (2008), siendo las una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, Abogada. FLORENIA DELGADO, quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano: NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Simón Bolívar, Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 proceder de inmediato a designarle un Defensor Publico, para lo cual fue designada la Abogada ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito, una vez designada la misma manifestó: “Acepto la designación recaída en mi persona, es todo”. Presente el Imputado NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, debidamente asistido por su Defensora Pública, se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público (A), ABOG. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Simón Bolívar, en fecha 25-05-08, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA PACHECO GRATEROL, por ante el referido organismo, manifestando que éste entró a la casa a buscar un cigarro y como no lo encontró quiso golpearla, que tenía un escandalo con un machete en la mano, y que le dio una cachetada a su hija, Carmen Elena Pacheco. Consta en el asunto que se le entregó a la ciudadana oficio a los fines de dirigirse a la Medicatura Forense para la práctica del estudio médico legal forense a la mencionada niña, por lo que precalifico el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3°, 5° y 6°, las cuales consisten en: 3°) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica cada Treinta (30) días. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, fecha de Nacimiento 27-02-1971, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.131.640, hijo de Jesús María Valderrama (Dif.) y María de las mercedes de Valderrama (Dif.), domiciliado en la calle E-41, casa S/N, entrando por la empresa BOPECA, Tia Juana, Municipio Simón Bolívar, estado Zulia. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, de 1.70 de estatura de contextura delgada, de color de piel Morena clara, orejas pequeñas, cabello canoso, ojos negros, nariz perfilada, con bigotes, presenta cicatriz en el brazo izquierdo, no presenta tatuajes. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido interviene la Defensora Publica Primera, ABOG. ELIETH MATA GARCÍA, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Representante del Ministerio Público en relación a la imposición de las medidas cautelares previstas en el ordinal 3° del artículo del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley especial solicitadas en este acto y asimismo solicito copia simple de todo el asunto. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas las solicitudes y actas acompañadas por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Consta 1) Acta de Denuncia común, formulada por la ciudadana ROSA ELENA PACHECO GRATEROL, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Simón Bolívar, en fecha 25-05-2008, inserta al folio 5 de la causa. 2) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 25-05-2008, inserta al folio 6 de la causa, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. 3) Planilla de cadena de Custodia, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Simón Bolívar, de fecha 25-05-2008, inserta al folio 8 de la causa, donde dejan constancia de las características de un MACHETE color negro con cacha de goma. 4) Acta de entrevista a la ciudadana BETILDE MARGARITA ROMERO, rendida ante adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Simón Bolívar, de fecha 26-05-2008, inserta al folio 9 de la causa.- Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se evidencia de Actas la comisión de un hecho punible de Acción Pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y así mismo existen Elementos de Convicción que hacen suponer que el imputado NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta Audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud Fiscal en relación a someter al imputado a las medidas de protección y seguridad comprendidas en: un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) DÍAS de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 3°, 5° y 6°, es decir, 3°) Ordenar la salida del Imputado de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5°) Prohibir o restringir al Imputado el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al Imputado la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se deja Constancia que el ciudadano Imputado al salir de la residencia común, fijará su domicilio en la siguiente dirección: Calle Cardón, al lado del Tanque del Mural, Taller de Construcción, Ciudad Ojeda, estado Zulia. Asimismo se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, fecha de Nacimiento 27-02-1971, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.131.640, hijo de Jesús María Valderrama (Dif.) y María de las mercedes de Valderrama (Dif.), domiciliado en la calle E-41, casa S/N, entrando por la empresa BOPECA, Tia Juana, Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, y el artículo 87 de la ley especial, Ordinales 3°) Ordenar la salida del Imputado de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5°) Prohibir o restringir al Imputado el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al Imputado la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se deja Constancia que el ciudadano Imputado al salir de la residencia común, fijará su domicilio en la siguiente dirección: Calle Cardón, al lado del Tanque del Mural, Taller de Construcción, Ciudad Ojeda, estado Zulia. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Directora del retén Policial de Cabimas, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta Audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las Una y cincuenta horas de la tarde (01:50 p.m.) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ


EL IMPUTADO,
NARCISO ANTONIO VALDERRAMA MENDEZ

LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. FLORENIA DELGADO


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8
ABOG. ELIETH MATA GARCÍA




LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-716 -08.-


LA SECRETARIA