Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado PEDRO ANTONIO CASTILLO
BRACHO, titular de la cedula de identidad 14.266.680, hijo de Pedro Antonio Castillo y Edicta de Castillo, residenciado en el Barrio Libertad, calle Paez, casa N° 222 a doscientos metros de la clinica Colon, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del C6digo Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1° del C6digo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, Notifiquese.-