Vista la solicitud presentada por el penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Codigo Penal.
Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (87 y 88) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psic. Lisbeth Socorro, delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el
cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (96) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de OCHO (08) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal o el delegado de prueba. Requisito este que se encuentra cumplido al folio (95) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, cursa al folio (81) de la causa Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena. Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCI6N DE LA PENA. Y asi se decide.
Este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, por un lapso de SIETE (07) MESES constados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
c) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera por un lapso de SIETE (07) MESES.
d) Consignar por ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta (60) dias
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republics Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, venezolano, Natural de Machiques, titular de la cedula de identidad Nro. 14.100.568, residenciado en el Barrio El Callao, casa N° 37-174, detras de la Panaderia Bello Monte, Jurisdiccion del Municipio San Francisco del Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.
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