En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio GISELA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.915, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultada expresamente según poder conferido por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 02 de diciembre de 2016, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada