REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.140
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y cuya última modificación del acta constitutiva estatuaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, bajo el N° 31, Tomo 20-A RM1 e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0, en contra de la ciudadana JEFFRINA PAOLA RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.689.092, de este domicilio.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó se intimara a la demandada, para que pagara a la parte actora dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación, la suma reclamada.
En fecha, 14 de octubre de 2016, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada, y el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
Posteriormente el día 20 de octubre de 2016, se libraron boletas de intimación, y en fecha 06 de diciembre del mismo año, consta en actas la exposición del Alguacil, que no pudo localizar a la ciudadana JEFFRINA PAOLA RAMIREZ ORTIZ.
Ulteriormente en fecha 19 de enero de 2017, el apoderado actor Andrés Melean, solicito la intimación por carteles de la parte demandada, lo cual proveyó este Tribunal en fecha 30 de enero del mismo año.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARIAS JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.623, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultado expresamente según poder consignado junto con el libelo de la demanda, y observando que la demandada no ha sido intimada por lo que no ha habido contestación a la demanda, no se hace necesario el conocimiento de esta, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la suspensión de la medida, por lo que este Tribunal resolverá lo conducente en el lapso correspondiente, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm) se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 161 en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.140. Lo certifico, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. La Secretaria,
MQ/acrg.
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