REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.235

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARCELINO COLINA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.418.615, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, contra la ciudadana ANA LLONAIRA FERRER CELEDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.728.637, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana ANA LLONAIRA FERRER, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 18 de enero de 2017, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 20 de enero de 2017, se libro boleta de notificación al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público, y en fecha 03 de febrero del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso haberlo notificado.
Posteriormente en fecha 15 de febrero de 2017, se libró despacho de comisión para practicar la citación de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio GISELA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.915, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultada expresamente según poder conferido por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 02 de diciembre de 2016, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm) se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 162, en el libro correspondiente. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.235. Lo certifico, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. La Secretaria,