En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil EMPRESAS CVG, C.A, en la persona de su Representante BERNARDO CASAS, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, a fin de que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 9.919,oo), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 64,80) por concepto de Intereses; b) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.479,75), por concepto de Honorarios Profesionales y c) La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 991,90) por c.....