REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

DEMANDANTE: YULIBETH ATENCIO OCANDO (ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA ASOCIACION CIVIL CENADI)

DEMANDADOS: ISABEL SANCHEZ JIMENEZ Y BLADIMIR SANCHEZ.

ACCION: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, obrando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 30 de Enero De 2003, bajo el No. 19 del Protocolo 1, Tomo 4, contra la ciudadana ISABEL SANCHEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.115, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia igualmente al ciudadano BLADIMIR L. SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.557.632, de este mismo domicilio, como Avalista de la letra de cambio, a fin de que pague la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.464,63), por concepto de pago de la misma, y por decreto intimatorio ordenado por este Tribunal en fecha 25-02-09.-

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 18/02/09, y este Tribunal le dio entrada El día 25/02/09, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
En fecha 10 de Marzo del año 2009, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la intimación, y en esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, hizo exposición dejando constancia de haber recibido los mismos.-

Mediante convenimiento celebrado en fecha 21 de Abril del año 2009, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre las partes intervinientes en el presente juicio, es decir entre la Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, obrando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) y la ciudadana ISABEL CHIQUINQUIRA SANCLEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.115, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, y la parte demandada Ofrecieron en dicho acto la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOILIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.696,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: ocho pagos parciales de quinientos bolívares (Bs 500,oo) comenzándolos a cancelar el primero de ellos a partir del 15 de Mayo del presente año, y así sucesivamente los quince de cada mes por ante la Oficina de la hoy demandante CENADI, y una cuota al final de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 696,oo), que será cancelada el 15-01-2010. En este mismo acto la Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “Siguiendo instrucciones de mí poderdante acepto el ofrecimiento realizados por los demandados, suficientemente identificados en la presente actas, Es todo” . Igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal Ejecutor abstenerse de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y así mismo solicitaron que no sea archivado el presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento total del convenimiento.-

Por tal motivo, este Juzgador, procede a HOMOLOGAR el presente acto de auto-composición procesal en los términos planteados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efecto solo entre las partes intervinientes en el presente juicio, es decir entre la Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, obrando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) y la ciudadana ISABEL CHIQUINQUIRA SANCLEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.115, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, Por último, este tribunal en virtud de las anteriores consideraciones, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de este convenimiento.-