REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7287 Sent. 9954


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano ARTURO JESUS LEON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.820.357, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil ARTICULOS DE LIMPIEZA MARACAIBO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Tomo No. 17-A, del Numero 22 de los libros llevados por ese registro, asistido en este acto por el Abogado en ejercicios JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.733, y de este mismo domicilio, para demandar a la Sociedad Mercantil EMPRESA CVG, C.A, con registro de información Fiscal No. J-30588083-2, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la persona de su Representante ciudadano BERNARDO CASAS, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs 9.919,oo) que es la cantidad adeudada según obligación de pago contraída girada a favor de mi representado; 2) La cantidad de TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 301,07, por conceptos de intereses moratorios calculados al cinco (5%)) por ciento anual a la fecha de su vencimiento; 3) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.479,75) por concepto de Honorarios Profesionales y 4) La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 991,90), por concepto de cobros del proceso estimados al diez (10%) por ciento de la obligación demandada. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un instrumento cambiario factura objeto fundamental de este proceso enumerada de la siguiente forma: #000352, de fecha 06-03-2009, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs 9.919,oo) , procedimiento contenido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.