Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de acordada al ciudadano RENNY ENRIQUE ALVAREZ VALÑENCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 del Código orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Regístrese.-.